ARTICULO 47.- Con la solicitud respectiva presentada por el Sindicato la Empresa autorizará a los trabajadores a su servicio para ausentarse de sus labores en los siguientes casos:
a).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes de su Sindicato, en términos de la Ley.
b).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del Estado en términos de la Ley.
c).- Para desempeñar cargos de elección popular.
d).- Para atenderse en caso de enfermedades y accidentes no profesionales.
e).- Por alumbramiento de la esposa.
f).- Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, los hermanos o los hijos.
ARTICULO 48.- En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los permisos se otorgarán por todo el tiempo que sea necesario; en el caso comprendido en el inciso d), la autorización se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador otorgada por el IMSS; en el caso del inciso e) el permiso se otorgará por dos días; y, en el caso del inciso f) el permiso se otorgará por tres días si el deceso ocurre en la población donde esté ubicada la fuente de trabajo, de no ser así el permiso se concederá en función de la distancia y de las facilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso. Los permisos relativos a los incisos e) y f) se concederán con goce de sueldo, debiendo el trabajador para tal efecto exhibir el certificado de nacimiento o de defunción correspondiente, dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que haya ocurrido el nacimiento o deceso.
MODIFICACION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor el 1 de Diciembre de 2012, estipulan permisos de paternidad para hombres trabajadores, informó el procurador de la Defensa del Trabajo, David Limón Grijalva.Dijo que es importante que esto trascienda, a efecto de que los hombres trabajadores sepan que tienen derecho a cinco días hábiles de descanso, después del parto o adopción de algún hijo.
El funcionario señaló que el permiso de paternidad se creó en la nueva Reforma a la Ley Federal del Trabajo que inició el 1 de Diciembre de 2012, con el fin de que el hombre apoye a la mujer en los primeros días de nacimiento del hijo o también para que establezca una buena relación con el niño en adopción.
Dijo que lo anterior se estipula en el Artículo 132 XXVII Bis, donde se señala lo siguiente: Se debe otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales, con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante.
El Procurador agregó que las adecuaciones a la nueva Reforma a la Ley Federal del Trabajo son muy humanistas y protegen también los intereses de los empresarios para que se mantengan en un constante desarrollo, para que así generen más empleos y el aumenten la productividad del país.
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 47 Y 48 DERIVADOS DE LA REVISIÓN INTEGRAL
DEL CONTRATO LEY 2014-2016
Articulos 47 y 48 del Contrato Ley (STIRT).- Por alumbramiento de la Esposa se le concede 7 dias de permiso con goce de sueldo (Entra en vigor apartir del 30 de enero del 2014)