Mexico D.F. a 14 de Enero del 2014
CIRCULAR
A todos los Secretarios Generales y Delegados
del STIRT en el país.
PRESENTE
Enterados de que en varias partes del país y "amparados en las nuevas disposiciones Fiscales" (SIC), algunas empresas de la industria han amagado y en muchos casos realizado cargos,, que según ellos , le corresponde al trabajador en lo referente a las cuotas del seguro social (IMSS) así como la solicitud de entrega, por parte de los trabajadores y las secciones, de com- probantes fiscales por cualquier cantidad de conceptos derivados de la contratación colectiva, tales como, transportes, des- pensas, etc., es importante hacer de su conocimiento, lo siguiente:
1.- Los trabajadores no están obligados legalmente a expedir recibos o facturas electrónicas por el pago de cualquier prestación qa la que tengan derecho, correspondiendo a la Empresa en cada caso hacer las deducciones y enterarlas a la autoridad fiscal correspondiente.
2.- Por lo que respecta a la intención de descontar a los trabajadores cuotas obrero-patronales, se les recuerda que contiúa vigente y con plena aplicacion el texto del artículo 56 de nuestro contrato Ley que a la letra dice:
ARTÍCULO 56.- El patrón se obliga a mantener inscritos a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y a continuar pagando integramente su cuota y la de los trabajadores, debiendo entregar semestralmente al sindicato copia de los pagos por ese concepto, así como de los movimientos de alta y baja, del personal sindicalizado a su servicio. Asimismo, liquidará los primeros tres días de incapacidad en un 100% (cien por ciento), y del cuarto día en adelante las diferencias de salarios que resulten entre lo que marca la Ley del Seguro Social y el presente Contrato, hasta por un termino de doscientos cuarenta y cinco días por año, contando a partir de la primera incapacidad.
Por tanto no se contempla y mucho menos se permite descuento alguno en este sentido.
Les recordamos que la obligación de carácter fiscal que se deriva entre la relación de trabajadores y empresas es exclusi- vamente entre la relación de trabajadores y empresas es exclusivamente entre patrones y autoridades, reiterando la no obligación por parte de los trabajadores de extender facturas electrónicas o de cualquier otro tipo.
No obstante lo anterior el Comité Nacional estará atento a cualquier disposición que sobre este asunto la Autoridad Fiscal implemente a efecto de emitir los Lineamientos sobre el particular.
A nombre del Comité Nacional, nos reiteramos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
ATENTAMENTE
LIC. Marco Antonio Valencia Gutiérrez
secretario del Trabajo S.T.I.R.T.